jueves, 3 de septiembre de 2009

Patrimonio

patrimonio

La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es una característica de la personalidad o [[atributo de la personalidad]], y por lo tanto, es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aún así, tiene un patrimonio. Bajo este concepto, el patrimonio es como una bolsa vacía, y lo que tenga adentro son los bienes de la persona. Es, en otras palabras, una ''aptitud para poseer'', de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye bienes futuros.

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los [[acreedor quirografario|acreedores quirografarios]]. El acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).

==== Vinculación a la personalidad ====
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo, se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:

# Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
# Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
# La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es ''titular'' de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el futuro.

==== Caracteres derivados ====
===== Intransmisibilidad del patrimonio =====
* Transmisión ''[[mortis causa]]'': cuando el sujeto muere, se extingue la personalidad titular del patrimonio. Es decir, el patrimonio se desvincula de la persona, transmitiéndose a los [[heredero]]s, y que actúan como una extensión de su personalidad. Así, en la sucesión no se dispone sobre los bienes y las obligaciones del muerto, sino sobre todo su patrimonio en general.

*Transmisión ''[[inter vivos]]'': la cesión del patrimonio ''inter vivos'' queda prohibida, pues como se expuso anteriormente, el patrimonio es una característica de la personalidad.

===== Indivisibilidad del patrimonio =====
Siendo la personalidad indivisible y el patrimonio una emanación de aquella, una persona únicamente puede tener un patrimonio.

===== Inembargabilidad del patrimonio =====
Bajo el mismo criterio anterior, el patrimonio es inembargable. Esto pues sería absurdo considerar [[embargo|embargarle]] a una persona su potencial de adquirir derechos y obligaciones de apreciación pecuniaria futuras.

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